Derechos y deberes
Derechos de las personas usuarias
- a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.
- b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente.
- c) Tener asignada una persona profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios que garantice el carácter integral y la continuidad de la intervención.
- d) Disponer de información suficiente y veraz sobre las actuaciones e intervenciones propuestas, los servicios disponibles, los recursos alternativos que puedan resultar necesarios, así como acceso a su expediente individual.
- e) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.
- f) Disponer de la evaluación o diagnóstico de sus necesidades por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, así como de un proyecto de intervención social en el que podrá participar en su elaboración y evaluación.
- g) Ser informadas por escrito de su participación en un proyecto de investigación, siendo necesaria la autorización expresa de la persona usuaria o de la persona que ostente su representación, con carácter previo a su participación.
- h) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos.
- i) Recibir una atención urgente y prioritaria en aquellos supuestos en que las situaciones desestabilizan o dificultan la atención normalizada propuesta en el proyecto de intervención social. En función de la magnitud de la situación, la persona profesional de referencia podrá realizar sus actuaciones profesionales en
- el propio domicilio donde reside la persona beneficiaria del servicio.
- j) Recibir una atención personalizada acorde con sus necesidades específicas.
- k) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración íntegra que en cada caso se prescriba.
- l) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio, con carácter previo, salvo causa debidamente justificada.
- m) Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.
- n) Recibir atención adecuada en caso de incidencias relevantes en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos en la tramitación para formular quejas y sugerencias.
- o) Conocer la organización y el funcionamiento del servicio.
- p) Recibir un servicio de calidad.
- q) Acceder a la información de su prestación a través del Visor de la Ciudadanía del sistema CoheSSiona de Historia Social Única Electrónica en Andalucía.
- r) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa vigente.

Deberes de las personas usuarias
- a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio.
- b) Colaborar en el cumplimiento del servicio facilitando el ejercicio de las tareas del personal que lo presta, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, excepto los EPI´s, que serán suministrados por la entidad prestadora del servicio.
- c) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta el servicio y atender a sus indicaciones, manteniendo un trato correcto y respetuoso, así como respetar sus competencias profesionales.
- d) Participar en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.
- e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o baja de la prestación del servicio.
- f) Comunicar con suficiente antelación o, de no ser posible, a la brevedad posible, cualquier ausencia temporal o traslado del domicilio que impida la prestación del servicio.
- g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el proyecto de intervención social elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios.
- h) Poner en conocimiento del personal técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que se detecte.
- i) Permitir y facilitar la labor de control, inspección, seguimiento y evaluación por parte del personal competente de la administración local y autonómica, así como las actuaciones de revisión de la situación de dependencia.
Competencias funcionales del personal auxiliar
- a) Realizar las actuaciones prescritas en el proyecto de intervención social no incluyéndose las actuaciones de carácter sanitario que precisen una formación específica del personal que lo realiza.
- b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, contribuyendo a la adquisición de destrezas en las tareas y habilidades.
- c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar con autonomía.
- d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno familiar y social y con el personal que realice las funciones de coordinación del servicio.
- e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.
- f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
- g) Informar a la persona que realice las funciones de coordinación del servicio de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio.
Derechos y deberes del personal auxiliar
- a) Realizar las actuaciones prescritas en el proyecto de intervención social no incluyéndose las actuaciones de carácter sanitario que precisen una formación específica del personal que lo realiza.
- b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, contribuyendo a la adquisición de destrezas en las tareas y habilidades.
- c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar con autonomía.
- d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno familiar y social y con el personal que realice las funciones de coordinación del servicio.
- e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.
- f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
- g) Informar a la persona que realice las funciones de coordinación del servicio de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio.
Derechos:
- a) Disponer de información suficiente y veraz, sobre la persona, unidad familiar o unidad de convivencia atendida, su situación física, mental y sanitaria, así como actuaciones a desarrollar y la organización del servicio.
- b) Al respeto a sus competencias profesionales, su dignidad y a un trato correcto y cordial.
- c) A que se facilite el ejercicio de sus tareas, contando con la formación, ayudas técnicas, medios materiales y equipamientos adecuados para el desarrollo de las mismas.
- d) A la calidad en el empleo, con base en lo revisto en los convenios colectivos aplicables, así como el derecho a la protección de la salud en su lugar de trabajo y durante toda su jornada laboral.
Deberes:
- a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio y atender y seguir las directrices técnicas de servicios sociales y del personal que realice las funciones de coordinación.
- b) Respetar y tratar con dignidad a las personas usuarias, a su unidad familiar o de convivencia, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.
- c) Prestar una atención personalizada acorde con las necesidades específicas de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia.
- d) Cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética así como salvaguardar la intimidad y dignidad en el tratamiento de la información procedente del servicio manteniendo el secreto profesional y cumpliendo con la legislación vigente en todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal.
- e) Cualquier otro contenido en el Pliego de prescripciones técnicas del Concierto Social o de la contratación en el ámbito de la contratación del Sector Público.
