Canal Interno de Información

¿Qué es el Canal Interno de Información?

Es el medio preferente para que las personas con una relación laboral o profesional (personas empleadas, empresas contratistas, proveedoras, subcontratistas, etc.) puedan comunicar infracciones graves o muy graves derivadas de la actividad propia de GEN, según lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que garantiza la confidencialidad y protección de los datos del/la informante, de los hechos comunicados, así como la prohibición de cualquier tipo de represalia sobre el/la informante.

¿Quién puede comunicar?

Las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2023:

  • Las personas que presten servicios a GEN.
  • Los/as accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección y supervisión de GEN, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedoras de GEN.
  • Las personas con relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué se puede comunicar?

El Canal Interno de Información, dentro del ámbito de competencias y actuación de GEN, permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, esto es, acciones u omisiones que constituyan infracciones del Derecho de la Unión Europea, o que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El Canal Interno de Información no es un canal de formulación de consultas, presentación de alegaciones, petición de acceso a documentación, aportación de documentos, sugerencias, reclamaciones, ni de quejas generales, etc.

¿Cómo se puede comunicar?

De acuerdo con el artículo 17.2. de la Ley 2/2023, la comunicación se podrá realizar a través de las siguientes vías:

  • Por escrito, remitiendo la información a través de:
  • Verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz, al siguiente número de teléfono: 956 992 188.
  • Mediante una reunión presencial, a solicitud del/la informante por correo electrónico o por correo postal, a las direcciones arriba indicadas, que se llevará a cabo dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles desde su solicitud.

 Dicha comunicación podrá llevarse a cabo de forma anónima. 

Al comunicar la información, deberá acompañarse de toda la documentación o elemento de prueba que facilite su verificación. No se dará curso a la información recibida cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.

Normativa Reguladora

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Manual Canal Interno de Información GEN.

ATENCIÓN A la ciudadanía

956 992 188