Actuaciones

Modalidades de actuación

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende dos modalidades de actuación:

  • a) Atención personal: Son aquellas actividades y tareas que revierten directamente en la persona usuaria, dirigidas a mejorar su calidad de vida, prevenir las situaciones que puedan motivar su deterioro físico o psíquico, o la exclusión social, atender las necesidades de su vida diaria, promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad familiar o de convivencia en el domicilio y en su relación con la comunidad.
  • b) Atención de las necesidades del hogar: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad familiar o de convivencia.

Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

  • a) La atención a otras personas de la unidad familiar o de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración y prescripción del servicio.
  • b) Las actuaciones de carácter sanitario, salvo aquellas actuaciones de supervisión o ayuda en la toma de medicación prescrita, así como, las curas de heridas leves y superficiales.
  • c) Otras actuaciones que no estén prescritas en el respectivo proyecto de intervención social y que no se especifiquen en las funciones que recoja el convenio colectivo de referencia.
  • d) Actuaciones de las necesidades del hogar que no estén recogidos en el artículo 13.

Las actuaciones de atención de las necesidades del hogar sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención, de acuerdo con la intensidad horaria que garantice dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias.

Actuaciones de atención personal

Los servicios relacionados con la atención personal de las personas beneficiarias en la realización de las actividades de la vida diaria quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:

a) Relacionados con la higiene personal:

  • Fomentar hábitos de higiene adecuados.
  • Aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y de cama.
  • Vestir o ayuda en el vestir.

b) Relacionados con la alimentación:

  • Ayuda o dar de comer y beber.
  • Control de la alimentación y fomento de hábitos alimenticios adecuados.

c) Relacionados con la movilidad:

  • Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.
  • Ayuda para realizar cambios posturales.
  • Apoyo para la movilidad dentro y fuera del hogar.

d) Relacionados con cuidados especiales

  • Apoyo en situaciones de incontinencia
  • Orientación témporo-espacial.
  • Ayuda o supervisión de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
  • Servicio de asistencia y acompañamiento nocturno.

e) Relacionados con la promoción de la autonomía personal:

  • Acompañamiento dentro y fuera del domicilio y apoyo en la realización de gestiones.
  • Apoyo a su organización doméstica.
  • Actividades de ocio dentro del entorno domiciliario.
  • Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
  • Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
  • Ayuda a la adquisición y desarrollo de destrezas relacionadas con la corresponsabilidad en las tareas domésticas y el cuidado de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia.
  • Establecimiento de aquellas actuaciones que estén dirigidas a fomentar hábitos de conducta saludable y adquisición de competencias personales
  • Fomento de las competencias parentales y de la parentalidad positiva.

f) Relacionados con la prevención:

  • Detección proactiva de situaciones de riesgo.
  • Proporcionar pautas de autocuidado y control personal del entorno.
  • Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgo de accidente en el entorno habitual.

 

Actuaciones de atención de las necesidades del hogar

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:

a) Relacionados con la alimentación:

  • Preparación de alimentos en el domicilio.
  • Servicio de comida a domicilio.
  • Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

  • Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Repaso y ordenación de ropa.
  • Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionados con el mantenimiento de la vivienda:

  • Limpieza cotidiana de la vivienda, determinado por el personal técnico.
  • Otras tareas de mantenimiento básico habitual de la vivienda que permitan unos niveles de higiene y confortabilidad óptimos que la persona realizaría por sí misma y no requieran la intervención de una persona profesional especializada, y que sean determinadas por el personal técnico.
  • Las tareas relacionadas con la limpieza general o de choque de la vivienda tendrán un carácter excepcional, y, en su caso, será determinada por el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.

 

 

 

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