Servicio Ayuda a Domicilio

¿Qué es el servicio de ayuda a domicilio?

Es una prestación de servicio, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, integradoras, sociales, de apoyo y cuidado a las personas y unidades familiares o de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Destinatarios

Todas las personas y, en su caso, unidades familiares o de convivencia que residan en el municipio de Puerto Real podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio, bien a través de resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o bien como servicio no vinculado a esa ley a través de Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía, temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir en su inclusión social. En este último supuesto bastará con que las personas o unidades familiares estén empadronadas en el municipio.

Finalidad

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, la promoción de la autonomía personal para facilitar la permanencia y la inclusión social de las personas en su medio habitual, la prevención de las situaciones que puedan motivar un deterioro físico o psíquico y la intervención en situaciones de riesgo social o desprotección.

Características del servicio

  • Centrado en la persona y en su unidad familiar o de convivencia: desde un enfoque de desarrollo positivo y con la participación de la persona en el proceso de atención, fomentando y evidenciando la diversidad, y respetando los derechos humanos.
  • Público: su titularidad y responsabilidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

 

  • Carácter integral y continuidad en la atención: considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades familiares o de convivencia, su seguimiento y evaluación de resultados.
  • Normalizador: posibilita la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, articulando, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas.
  • De proximidad: por su despliegue territorial, allí donde reside la ciudadanía.
  • Integrador: facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social y comunitaria, a través, entre otras, de la participación en actividades de ocio y de estimulación cognitiva, favoreciendo la adquisición y desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de la persona o grupos de convivencia; fortaleciendo sus redes, su capacidad de adaptación y prevención de posibles situaciones de riesgo.
  • Preventivo: trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios, impulsando la competencia y la autonomía personal.
  • Transitorio: Dado que el servicio se establece para la atención a la persona en un periodo de tiempo determinado, será revisable, mediante el seguimiento y evaluación del mismo. Este periodo de tiempo será determinado en el proyecto de intervención social establecido en el acceso al sistema por la vía de no dependencia.
  • Técnico: se presta de manera supervisada por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
  • Coordinación interadministrativa: valora las necesidades de las personas usuarias, tanto en el ámbito de los servicios sociales o sanitarios, así como en cualquier otro ámbito.

 

 

Procedimiento de solicitud

  • El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia debe realizarse desde la web de Junta de Andalucía y a la cual puede acceder desde aquí.
  • En esa misma página se encuentra el acceso al informe de condiciones de salud, documento que debe solicitarse al médico de familia de la persona interesada, explicando que es necesario para iniciar el trámite de dependencia según su estado de salud.
  • Una vez obtenido dicho informe, éste deberá incorporarse a la solicitud de dependencia, la cual deberá cumplimentarse y presentarse por alguna de las siguientes opciones:
    – Mediante tramitación telemática.
    – A través de los servicios sociales comunitarios del municipio, donde además podrán orientar y asesorar durante el proceso.
    – Presentándola en cualquier registro oficial de atención.

Procedimiento de revisión de grado de dependencia

  • En esta misma página (Junta de Andalucía) podrás descargar también el modelo de solicitud para la revisión del grado de dependencia. Esta solicitud le permitirá solicitar un aumento del grado de dependencia a aquellas personas usuarias en las que se haya producido un agravamiento de la situación de dependencia. Así mismo, poder beneficiarse de nuevos recursos del sistema o, en nuestro caso en concreto, de un aumento en la intensidad horaria del servicio de ayuda a domicilio.
  • Del mismo modo que para la solicitud de dependencia deberá adjuntarse a esta solicitud el informe de condiciones de salud, solicitándole de nuevo al médico de familia dicho informe actualizado.
  • Ambos documentos deberán cumplimentarse y presentarse por los mismos medios que la solicitud de dependencia.

Horarios de atención

La oficina de coordinación y gestión del servicio de ayuda a domicilio se encuentra ubicada en c/ Factoría de Matagorda, numero 60, oficina 11, bajo derecha, en Puerto Real, donde le atenderemos gustosamente mediante cita previa.

Nuestro servicio de ayuda a domicilio se presta, como norma general, de lunes a viernes desde las 7:00 de la mañana a las 22:00 de la noche, sábados de 7:00 a 15:00. Actualmente no se realizan servicios domingos y festivos.

El horario de atención de coordinación para comunicar incidencias vía telefónica incluye, además de estos horarios, los domingos y festivos de 17:00 a 22:00 de la noche, en el cual se le atenderá por aquella persona coordinadora que se encuentre de guardia en ese momento.

 

 

 Teléfonos

Nuestro teléfono de atención 956 992 182 sólo en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
También pueden dirigirse al correo electrónico:
ayuda.domicilio@grupoenergetico.es

 

 

 

ATENCIÓN A la ciudadanía

956 980 980